Reducción de jornada por cuidado de hijos: cómo funciona y cuánto baja el sueldo
Si tenéis un hijo menor de 12 años podéis reducir la jornada entre un octavo y la mitad, y el sueldo baja en la misma proporción. El horario lo elegís vosotros, avisando a la empresa con 15 días.
Publicado el 1 de noviembre de 2026.
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Quién tiene derecho y cuánto se puede reducir
La reducción de jornada por cuidado de menores está en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Vale para quien tenga a su cargo a un hijo menor de 12 años, sea biológico, adoptado o en acogida. También existe para cuidar a una persona con discapacidad que no trabaje.
La reducción va de un octavo a la mitad de la jornada. En una semana de 40 horas, el mínimo son 5 horas menos y el máximo, 20. Es un derecho individual: lo tiene cada progenitor, y los dos pueden ejercerlo a la vez. Si los dos trabajáis en la misma empresa, esta puede limitar el uso simultáneo, pero tiene que justificarlo por razones de funcionamiento.
Qué pasa con el sueldo
El salario baja en la misma proporción que la jornada, y no hay prestación que compense la diferencia. Un ejemplo con números redondos: si cobráis 2.000 euros al mes por 40 horas y reducís una cuarta parte de la jornada, pasáis a 30 horas y a cobrar unos 1.500. Son 500 euros menos al mes.
Antes de decidir, mirad la nómina concreta. Pluses, antigüedad o pagas extra pueden reducirse también. Y si vuestro convenio mejora el mínimo legal, por ejemplo con una edad más alta o un tramo de reducción retribuida, lo que vale es el convenio.
Cómo se pide: horario y preaviso
La ley deja en vuestras manos dos cosas: la concreción horaria (qué horas dejáis de trabajar) y el periodo de la reducción (cuánto tiempo la queréis). No necesitáis que la empresa acepte, aunque sí hay que comunicarlo por escrito.
El aviso es de 15 días antes de empezar, o el que marque el convenio. Si queréis volver a la jornada completa, también hay que avisar con 15 días. Guardad una copia firmada o el justificante del correo. Si hay desacuerdo con el horario que proponéis, se resuelve por un procedimiento judicial urgente.
Cotización, paro y despido
Con jornada reducida cotizáis por el salario que cobráis, y eso baja la base. Para compensarlo, la Seguridad Social cuenta las cotizaciones de los primeros años de reducción por cuidado de un hijo como si fuera jornada completa, a efectos de prestaciones como la jubilación o la incapacidad. El plazo exacto y los supuestos los tenéis en seg-social.es.
Estar en reducción también protege: el despido de una persona que ha pedido o disfruta la reducción se considera nulo, salvo que la empresa demuestre una causa que no tiene que ver. Si hay conflicto, acudid a un sindicato o a un abogado laboralista.
Las vacaciones no se recortan por trabajar menos horas: siguen siendo los días que fija vuestro convenio.
Reducción, excedencia o permisos: por dónde empezar
La reducción es la opción para seguir trabajando con menos horas. Si lo que queréis es parar del todo, mirad la excedencia. Y antes de usar ninguna de las dos, aprovechad lo que sí se cobra: las 19 semanas de permiso por nacimiento de cada progenitor, que se pueden coger a jornada parcial si la empresa lo acepta.
Una combinación muy habitual es agotar los permisos y las vacaciones, y reducir la jornada cuando el bebé entra en la escuela infantil, para cubrir las horas en que no hay quien lo recoja. Contadlo con vuestro calendario delante.
Para decidir entre una y otra, contad cuántos meses de sueldo podéis dejar de ingresar. Si son tres, esa es la excedencia que os cabe, aunque la ley llegue a los tres años.
La fecha de la reducción en el calendario
Permisos, en Meceluna, recoge los permisos por nacimiento de cada uno en un calendario. Desde la fecha en que acaba el último podéis contar para pedir la reducción, y el otro progenitor lo ve en su iPhone. La pantalla explica además la reducción de jornada con su artículo del BOE.

Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad del niño se puede reducir la jornada por cuidado?
Hasta que cumpla 12 años. Después ya no se puede pedir por este motivo, salvo que el hijo tenga una discapacidad.
¿Puede la empresa negarme la reducción de jornada?
No puede negarla, porque es un derecho del trabajador. Si no está de acuerdo con el horario que proponéis, el desacuerdo se resuelve por un procedimiento judicial urgente.
¿Se puede reducir la jornada solo unos meses?
Sí. Vosotros decidís el periodo, y podéis volver a la jornada completa avisando con 15 días de antelación.
¿Se cobra algo del paro o de la Seguridad Social por reducir la jornada?
No. El sueldo baja en proporción y no hay una prestación que cubra la parte que dejáis de cobrar.
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