Riesgo durante el embarazo: qué es la prestación y cómo se pide
Es una prestación de la Seguridad Social para trabajadoras cuyo puesto supone un riesgo para el embarazo y no se puede adaptar ni cambiar. Se cobra el 100 % de la base reguladora y no es lo mismo que una baja por enfermedad.
Publicado el 25 de octubre de 2026.
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No es la baja por un embarazo complicado
Se confunden dos cosas. La baja por incapacidad temporal se da cuando hay un problema de salud, como una amenaza de aborto o una hipertensión, y la da el médico de cabecera o la matrona. La prestación por riesgo durante el embarazo se da cuando el problema no es de salud, sino del puesto de trabajo: lo que haces, dónde o a qué horas puede perjudicar al embarazo o al bebé.
Una trabajadora con un embarazo perfecto puede tener derecho si trabaja, por ejemplo, con productos químicos, con radiaciones, en turnos de noche muy largos o en un entorno con riesgo de contagio.
Cómo funciona el proceso
- La empresa evalúa los riesgos del puesto y, si hay alguno, adapta las condiciones o el horario.
- Si no se puede adaptar, intenta cambiarte a otro puesto sin riesgo, aunque sea de otro grupo profesional.
- Si tampoco es posible, la empresa emite un certificado en el que explica que no hay puesto compatible.
- Con ese certificado y la valoración médica, pides la prestación y se suspende tu contrato.
Comunicar el embarazo a la empresa es el primer paso, porque sin aviso no puede evaluar nada. Ese paso se cuenta en cuándo contar el embarazo en el trabajo.
Cuánto se cobra y cuánto dura
La prestación es el 100 % de la base reguladora, que se calcula con tu cotización por contingencias profesionales. Es más que en una baja común. No se exige un periodo mínimo cotizado, y empieza el día en que se suspende el contrato por riesgo.
Dura hasta que empieza el permiso por nacimiento, o hasta que puedas volver a un puesto compatible. No se descuenta de las 19 semanas del permiso: el permiso empieza después.
Qué papeles piden
- El certificado médico que acredita el embarazo y la fecha probable de parto, que emite el servicio público de salud.
- El informe de la empresa sobre tu puesto y sobre la imposibilidad de adaptarlo o cambiarte.
- La solicitud, en el modelo de la mutua o del INSS.
- Tus datos personales y bancarios.
La pide la mutua colaboradora con la Seguridad Social si tu empresa tiene una, o el INSS si no. Las autónomas también pueden pedirla, con condiciones propias. Lo más seguro es consultar la información oficial en seg-social.es.
Si te la deniegan
Pasa a veces, sobre todo cuando la empresa dice que sí hay un puesto adaptado. Tienes derecho a reclamar. Primero pide por escrito la resolución y los motivos. Después, un sindicato o un abogado laboralista te ayudarán a recurrir, y los plazos suelen ser cortos. Mientras tanto, habla con tu médico por si te corresponde una baja por incapacidad temporal.
Guarda todos los documentos: evaluaciones de riesgos, correos y certificados.
Y después del parto, la lactancia
Existe una prestación parecida por riesgo durante la lactancia natural, para quien vuelve a un puesto que pondría en peligro al bebé que toma el pecho. Se pide de forma similar, con el certificado de la empresa y el informe médico, y puede durar hasta que el bebé cumple nueve meses. Si pensáis dar el pecho y vuestro trabajo tiene riesgos, preguntadlo en la mutua o en el servicio de prevención antes de volver, no el último día del permiso.
Qué recuerda Meceluna de este trámite
La app no tramita nada con la Seguridad Social. En la pestaña Inicio, los próximos pasos del embarazo incluyen avisar en el trabajo, con su fecha, y desde la página del embarazo podéis ver cómo encaja con las citas. Lo que apunta uno, lo ve el otro en su iPhone, y la página de permisos por nacimiento explica cómo se reparten las 19 semanas de cada progenitor.

Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre baja por embarazo de riesgo y riesgo durante el embarazo?
La baja por embarazo de riesgo es una incapacidad temporal por un problema de salud. El riesgo durante el embarazo es una prestación por un puesto que no se puede adaptar, y cubre el 100 % de la base reguladora.
¿Quién paga la prestación por riesgo durante el embarazo?
La Seguridad Social, a través de la mutua colaboradora de tu empresa o del INSS, según quién cubra las contingencias profesionales.
¿Hace falta cotizar un tiempo mínimo para pedirla?
No. No se exige un periodo mínimo de cotización, aunque sí estar dada de alta.
¿Pueden pedirla las autónomas?
Sí, las trabajadoras por cuenta propia pueden acceder en determinadas condiciones. Consultad los requisitos en seg-social.es.
Lo esencial de Meceluna es gratis y no tiene anuncios.
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